Auto Supremo AS/0499/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

Por lo tanto, simplemente a manera de aclaración, corresponde indicar que, más allá de lo expuesto por el recurrente, el subsidio de frontera está impuesto para los trabajadores que desarrollan sus actividades dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras internacionales, por lo que, basta con demostrar que las actividades laborales se desarrollan dentro de esta zona para que el trabajador sea beneficiario de este subsidio, sin tener que considerar si son públicos, privados, eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
El mismo criterio del principio de la inversión de la prueba debe aplicarse para el caso del pago de las vacaciones, pues no podría el juzgador valorar o considerar extremos que no han sido debidamente probados, por lo que, resuelve en base a lo que se ha podido demostrar durante la tramitación del proceso, o sea, de manera correcta.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo