Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
Por lo tanto, simplemente a manera de aclaración, corresponde indicar que, más allá de lo expuesto por el recurrente, el subsidio de frontera está impuesto para los trabajadores que desarrollan sus actividades dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras internacionales, por lo que, basta con demostrar que las actividades laborales se desarrollan dentro de esta zona para que el trabajador sea beneficiario de este subsidio, sin tener que considerar si son públicos, privados, eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
El mismo criterio del principio de la inversión de la prueba debe aplicarse para el caso del pago de las vacaciones, pues no podría el juzgador valorar o considerar extremos que no han sido debidamente probados, por lo que, resuelve en base a lo que se ha podido demostrar durante la tramitación del proceso, o sea, de manera correcta.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
El mismo criterio del principio de la inversión de la prueba debe aplicarse para el caso del pago de las vacaciones, pues no podría el juzgador valorar o considerar extremos que no han sido debidamente probados, por lo que, resuelve en base a lo que se ha podido demostrar durante la tramitación del proceso, o sea, de manera correcta.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo indicado, en base a la prueba ofrecida de descargo, consistente en los contratos
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
