Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó de producir ninguna prueba que demuestre los extremos que indica, pues no cursa ningún documento o contrato en el cual se pueda evidenciar que el trabajador estaba contratada al amparo de la Ley 2027, como tampoco la partida presupuestaria de la cual se pagaban sus salarios, por lo tanto, consideramos que se trata más de un reclamo por disconformidad con el Auto de Vista recurrido, que una violación o errónea aplicación de la ley
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo indicado, en base a la prueba ofrecida de descargo, consistente en los contratos
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
