Auto Supremo AS/0499/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó

Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó de producir ninguna prueba que demuestre los extremos que indica, pues no cursa ningún documento o contrato en el cual se pueda evidenciar que el trabajador estaba contratada al amparo de la Ley 2027, como tampoco la partida presupuestaria de la cual se pagaban sus salarios, por lo tanto, consideramos que se trata más de un reclamo por disconformidad con el Auto de Vista recurrido, que una violación o errónea aplicación de la ley