VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 499
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 251/2017
Demandante : Marcelo Farid Montero Solares
Demandado : Zona Franca Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55 a 57, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General Ejecutiva, Tatiana Mónica Sejas Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 125/2017 de fecha 17 de abril de 2017, cursante de fs. 49 a 51, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Marcelo Farid Montero Solares en contra del recurrente; el Auto de fs. 60 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 251-A de fs. 68 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 79/2017 de fecha 16 de febrero de 2017 de fs. 33 a 35 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Marcelo Farid Montero Solares, en contra de ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General Ejecutiva, Tatiana Mónica Sejas Condori, para que proceda al pago de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 56.544,00) a favor del demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 499
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 251/2017
Demandante : Marcelo Farid Montero Solares
Demandado : Zona Franca Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55 a 57, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General Ejecutiva, Tatiana Mónica Sejas Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 125/2017 de fecha 17 de abril de 2017, cursante de fs. 49 a 51, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Marcelo Farid Montero Solares en contra del recurrente; el Auto de fs. 60 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 251-A de fs. 68 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 79/2017 de fecha 16 de febrero de 2017 de fs. 33 a 35 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Marcelo Farid Montero Solares, en contra de ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General Ejecutiva, Tatiana Mónica Sejas Condori, para que proceda al pago de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 56.544,00) a favor del demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo indicado, en base a la prueba ofrecida de descargo, consistente en los contratos
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
