De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no el pago del subsidio de frontera por tratarse de un funcionario público de carácter eventual o temporal, contratado al amparo del Estatuto del Funcionario Público, por otra parte, se le pagaba con recursos presupuestados en la partida presupuestaria 12100 de personal eventual, por lo que no admite el pago de ningún otro beneficio
De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no el pago del subsidio de frontera por tratarse de un funcionario público de carácter eventual o temporal, contratado al amparo del Estatuto del Funcionario Público, por otra parte, se le pagaba con recursos presupuestados en la partida presupuestaria 12100 de personal eventual, por lo que no admite el pago de ningún otro beneficio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo indicado, en base a la prueba ofrecida de descargo, consistente en los contratos
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
