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    Auto Supremo AS/0499/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0499/2018

    Fecha: 21-Sep-2018

    Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar

    Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar el recurso
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado ZOFRACOBIJA, representada por la Directora General
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
    • Por lo indicado, en base a la prueba ofrecida de descargo, consistente en los contratos
    • Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
    • Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar
    • -Del Subsidio de Frontera
    • -De la carga probatoria
    • Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
    • De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
    • Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
    • Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
    • Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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