Acusó que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de 10 de
Acusó que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de 10 de abril de 2017 de fs. 109 modificó totalmente el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, y anuló obrados para confirmar la sentencia, contraviniendo y violando de esa forma lo establecido en el art. 226-IV del Código Procesal Civil, que dispone no alterar lo sustancial de la decisión principal, sino corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio y que, empero, ello no abarca la posibilidad de modificar la decisión judicial de fondo bajo ningún concepto, no siendo pertinente la mención del art. 180 del CPE; asimismo, señala que sin importar si existió error o no de este Tribunal al dictar el Auto de Vista de fecha 29 de marzo de 2017, debió respetarse y cumplirse la citada norma; por consiguiente, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Demandado : Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusó que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de 10 de
- En el fondo
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acusa el recurrente que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de
- Sobre éste particular, el citado art. 226-IV del Código Procesal Civil, señala
- IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- Esa previsión legal impone al juzgador una restricción expresa, en concordancia a los arts
- En el marco del razonamiento anterior y las normas citadas, se debe convenir que si
- Estas normas procesales, son consideradas por el art
- En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por
- Por otro lado, no se debe perder de vista que conforme al principio de legalidad,
- Por último y teniendo en cuenta que, el Tribunal de Casación en observancia de lo
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación efectivamente incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el vicio cometido, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
