En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por
En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por el art. 226-IV del Código Procesal Civil, el efecto pondría en serio riesgo la seguridad jurídica, por cuanto, con el mismo fundamento del Tribunal de Apelación o cualquier otro de apariencia razonable, todos los jueces ya sean unipersonales o colegiados bien podrían dejar sin efecto sus propias resoluciones, lo que no sólo supone reabrir su competencia, en franca desobediencia de la ley, sino también colocar al justiciable en situación de incertidumbre sobre la eficacia de la resolución final
- Demandado : Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusó que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de 10 de
- En el fondo
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acusa el recurrente que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de
- Sobre éste particular, el citado art. 226-IV del Código Procesal Civil, señala
- IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- Esa previsión legal impone al juzgador una restricción expresa, en concordancia a los arts
- En el marco del razonamiento anterior y las normas citadas, se debe convenir que si
- Estas normas procesales, son consideradas por el art
- En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por
- Por otro lado, no se debe perder de vista que conforme al principio de legalidad,
- Por último y teniendo en cuenta que, el Tribunal de Casación en observancia de lo
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación efectivamente incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el vicio cometido, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
