Auto Supremo AS/0507/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por

En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por el art. 226-IV del Código Procesal Civil, el efecto pondría en serio riesgo la seguridad jurídica, por cuanto, con el mismo fundamento del Tribunal de Apelación o cualquier otro de apariencia razonable, todos los jueces ya sean unipersonales o colegiados bien podrían dejar sin efecto sus propias resoluciones, lo que no sólo supone reabrir su competencia, en franca desobediencia de la ley, sino también colocar al justiciable en situación de incertidumbre sobre la eficacia de la resolución final