Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación efectivamente incurrió
En el caso de autos, éste Tribunal, revisando el expediente con la facultad anterior, advierte que la Resolución de Vista de 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 104, no responde a los datos del proceso y resulta lesivo a las partes, por cuanto dispone la nulidad de la Sentencia de primera instancia, extrañando no haberse resuelto la excepción perentoria de pago documentado, sin considerar que tal aspecto fue expresamente resuelto; aspecto que debe ser enmendado en ésta instancia a fin de evitar mayores perjuicios a las partes.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación efectivamente incurrió en violación del debido proceso, con incidencia en los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220-III-1-a) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación efectivamente incurrió en violación del debido proceso, con incidencia en los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220-III-1-a) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- Demandado : Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusó que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de 10 de
- En el fondo
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acusa el recurrente que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de
- Sobre éste particular, el citado art. 226-IV del Código Procesal Civil, señala
- IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- Esa previsión legal impone al juzgador una restricción expresa, en concordancia a los arts
- En el marco del razonamiento anterior y las normas citadas, se debe convenir que si
- Estas normas procesales, son consideradas por el art
- En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por
- Por otro lado, no se debe perder de vista que conforme al principio de legalidad,
- Por último y teniendo en cuenta que, el Tribunal de Casación en observancia de lo
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación efectivamente incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el vicio cometido, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
