II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 90 a 93 vta., la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017 de fs. 104 y vta., anulando obrados hasta fs. 82 inclusive y disponiendo que el Juez a quo emita nueva sentencia, pronunciándose respecto a la excepción perentoria de pago documentada.
Contra dicha resolución, mediante memorial de fs. 107 y vta., se solicitó aclaración, enmienda y subsanación de errores en dicho Auto de Vista, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 10 de abril de 2017 de fs. 109 y vta., donde el Tribunal de Ad quem bajo el fundamento del art. 180-I de la CPE, enmienda el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, entrando al fondo y disponiendo la confirmación total de la sentencia.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el Auto de Vista citado, la Empresa Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A. representada por José Ernesto Arnéz Caldardo, formuló recurso de casación en la forma y fondo de fs. 112 a 115, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 90 a 93 vta., la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017 de fs. 104 y vta., anulando obrados hasta fs. 82 inclusive y disponiendo que el Juez a quo emita nueva sentencia, pronunciándose respecto a la excepción perentoria de pago documentada.
Contra dicha resolución, mediante memorial de fs. 107 y vta., se solicitó aclaración, enmienda y subsanación de errores en dicho Auto de Vista, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 10 de abril de 2017 de fs. 109 y vta., donde el Tribunal de Ad quem bajo el fundamento del art. 180-I de la CPE, enmienda el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, entrando al fondo y disponiendo la confirmación total de la sentencia.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el Auto de Vista citado, la Empresa Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A. representada por José Ernesto Arnéz Caldardo, formuló recurso de casación en la forma y fondo de fs. 112 a 115, bajo los siguientes argumentos:
En la forma
- Demandado : Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusó que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de 10 de
- En el fondo
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acusa el recurrente que el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de Vista de
- Sobre éste particular, el citado art. 226-IV del Código Procesal Civil, señala
- IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
- Esa previsión legal impone al juzgador una restricción expresa, en concordancia a los arts
- En el marco del razonamiento anterior y las normas citadas, se debe convenir que si
- Estas normas procesales, son consideradas por el art
- En efecto, si por vía jurisprudencial se introdujesen otras excepciones que las expresamente previstas por
- Por otro lado, no se debe perder de vista que conforme al principio de legalidad,
- Por último y teniendo en cuenta que, el Tribunal de Casación en observancia de lo
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación efectivamente incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el vicio cometido, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
