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    Auto Supremo AS/0797/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0797/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Remy Joel Vásquez Agustín Vargas Ribera a través de su
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, se extraen
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada –al igual que el de mérito- incurrió
    • Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita una vez admitido el recurso de casación interpuesto y ante la existencia
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo, el Juzgado de Sentencia en lo Penal
    • No se probó que los coacusados allanaron el lugar de trabajo de la víctima con
    • A partir de esos hechos no probados, el Juez de mérito estableció que la prueba
    • II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
    • Agustín Vargas Ribera, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Valoración defectuosa de la prueba testifical, prevista
    • El recurso fue resuelto a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
    • A tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo,
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. De la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo, emitido en
    • De la lectura del precedente invocado, resulta evidente que la problemática no contiene presupuestos fácticos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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