Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Remy Joel Vásquez Agustín Vargas Ribera a través de su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, se extraen
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada –al igual que el de mérito- incurrió
- Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita una vez admitido el recurso de casación interpuesto y ante la existencia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo, el Juzgado de Sentencia en lo Penal
- No se probó que los coacusados allanaron el lugar de trabajo de la víctima con
- A partir de esos hechos no probados, el Juez de mérito estableció que la prueba
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- Agustín Vargas Ribera, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Valoración defectuosa de la prueba testifical, prevista
- El recurso fue resuelto a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- A tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo, emitido en
- De la lectura del precedente invocado, resulta evidente que la problemática no contiene presupuestos fácticos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
