Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, dispone: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Remy Joel Vásquez Agustín Vargas Ribera a través de su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, se extraen
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada –al igual que el de mérito- incurrió
- Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita una vez admitido el recurso de casación interpuesto y ante la existencia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo, el Juzgado de Sentencia en lo Penal
- No se probó que los coacusados allanaron el lugar de trabajo de la víctima con
- A partir de esos hechos no probados, el Juez de mérito estableció que la prueba
- II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
- Agustín Vargas Ribera, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Valoración defectuosa de la prueba testifical, prevista
- El recurso fue resuelto a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
- A tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. De la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo, emitido en
- De la lectura del precedente invocado, resulta evidente que la problemática no contiene presupuestos fácticos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
