Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0797/2018-RRC
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, Remy Joel Vásquez Agustín Vargas Ribera a través de su
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del recurso de casación y del Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, se extraen
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada –al igual que el de mérito- incurrió
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Haciendo referencia a la facultad que tiene el Tribunal de alzada de dictar un nuevo
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita una vez admitido el recurso de casación interpuesto y ante la existencia
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 291/2018-RA de 07 de mayo, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Por Sentencia 03/2016 de 12 de mayo, el Juzgado de Sentencia en lo Penal
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No se probó que los coacusados allanaron el lugar de trabajo de la víctima con
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A partir de esos hechos no probados, el Juez de mérito estableció que la prueba
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II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución
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Agustín Vargas Ribera, interpuso recurso de apelación restringida alegando: a) Valoración defectuosa de la prueba testifical, prevista
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El recurso fue resuelto a través de la resolución recurrida, por la cual el Tribunal
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A tal efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo,
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. De la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
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El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo, emitido en
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De la lectura del precedente invocado, resulta evidente que la problemática no contiene presupuestos fácticos
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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