Auto Supremo AS/0817/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado y analizado que, el recurrente no cita en ninguna parte los defectos de la Sentencia conforme el art. 370 del CPP, limitándose a citar el defecto sin especificar cuál es la norma sustantiva u objetiva erróneamente aplicada. Cita una norma presuntamente violada pero el fundamento es distinto. Concluyendo que este reclamo es incongruente e incumple con la fundamentación que le obliga el art. 408 del CPP, con relación al art. 398 del mismo cuerpo normativo y disponiendo la admisibilidad del recurso en la forma, pero su improcedencia en el fondo