A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado
A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado y analizado que, el recurrente no cita en ninguna parte los defectos de la Sentencia conforme el art. 370 del CPP, limitándose a citar el defecto sin especificar cuál es la norma sustantiva u objetiva erróneamente aplicada. Cita una norma presuntamente violada pero el fundamento es distinto. Concluyendo que este reclamo es incongruente e incumple con la fundamentación que le obliga el art. 408 del CPP, con relación al art. 398 del mismo cuerpo normativo y disponiendo la admisibilidad del recurso en la forma, pero su improcedencia en el fondo
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de
- El recurrente en su memorial de recurso de casación, hace una relación del contenido del
- Añade que, existe abundante doctrina al respecto como ser los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12
- Concluye indicando que, el Auto de Vista recurrido, fue dictado de manera ilegal al confirmar
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y en su lugar se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova es autor
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Erwin Santos Alcalá Córdova interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Denunció que la Sentencia no tiene ninguna congruencia, debido a que versa sobre el delito
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo, refiere que a pesar que el Ministerio Público tiene la
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 303/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado identifica en el recurso, la
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
