Esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III
Sobre todos estos reclamos el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida, a pesar de disponer su admisión y omite resolver sobre el fondo del motivo denunciado, incongruencias de sus partes considerativas y dispositivas que han generado duda sobre la decisión asumida por el Tribunal de alzada y que se ve reflejando en el reclamo que presenta el recurrente en esta instancia casacional.
Esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III.2. del preste fallo, siendo evidente en el Auto de Vista impugnado la falta de congruencia interna, debido a que el Tribunal de alzada omite expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; es decir, que en contrario al razonamiento expresado en el punto III.1. de la presente resolución, del análisis efectuado de la fundamentación del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada reemplazó una debida fundamentación por una simple alusión de que no se cumplieron los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida a pesar de haber sido admitido, omitiendo dar una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica a cada una de las denuncias desarrolladas en el motivo que superó el filtro de admisión, omitiendo considerar los hechos descritos y su respectivo análisis jurídico, en directa transgresión de su derecho al debido proceso en su componente acceso a una resolución debidamente motivada y congruente, conforme los elementos configurativos desarrollados en Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio
Esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III.2. del preste fallo, siendo evidente en el Auto de Vista impugnado la falta de congruencia interna, debido a que el Tribunal de alzada omite expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; es decir, que en contrario al razonamiento expresado en el punto III.1. de la presente resolución, del análisis efectuado de la fundamentación del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada reemplazó una debida fundamentación por una simple alusión de que no se cumplieron los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida a pesar de haber sido admitido, omitiendo dar una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica a cada una de las denuncias desarrolladas en el motivo que superó el filtro de admisión, omitiendo considerar los hechos descritos y su respectivo análisis jurídico, en directa transgresión de su derecho al debido proceso en su componente acceso a una resolución debidamente motivada y congruente, conforme los elementos configurativos desarrollados en Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de
- El recurrente en su memorial de recurso de casación, hace una relación del contenido del
- Añade que, existe abundante doctrina al respecto como ser los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12
- Concluye indicando que, el Auto de Vista recurrido, fue dictado de manera ilegal al confirmar
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y en su lugar se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova es autor
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Erwin Santos Alcalá Córdova interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Denunció que la Sentencia no tiene ninguna congruencia, debido a que versa sobre el delito
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo, refiere que a pesar que el Ministerio Público tiene la
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 303/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado identifica en el recurso, la
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
