Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Erwin Santos Alcalá Córdova, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión, más el pago de días multa en la cantidad de mil bolivianos, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el Ministerio Público presentó acusación contra Erwin Santos Alcalá Córdova por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, que según la precisión de hechos juzgados se tiene que el día jueves 10 de octubre de 2013, por inmediaciones del Plan 3000, la patrulla policial inspecciona diferentes zonas del lugar, a conocimiento de que una persona de sexo masculino, se estaría dedicando a la venta ilícita de sustancias controladas al raleo. En esa búsqueda, por inmediaciones de la Avenida Bolivia, se observa una persona de sexo masculino conduciendo un vehículo de manera sospechosa, motivo por el cual se lo intervino, conminándolo a que exhibiera si tenía en su poder sustancias controladas; sin embargo, refirió que no tenía nada. Durante la realización de la requisa, se encontró en su billetera residuos de una yerba verduzca con características a marihuana, encontrándose también el mismo contenido en un envoltorio de papel color blanco. Esta yerba fue sometida a prueba de campo narco test, dando resultado positivo (+) para marihuana, cuyo pesaje dio un total de doce gramos
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de
- El recurrente en su memorial de recurso de casación, hace una relación del contenido del
- Añade que, existe abundante doctrina al respecto como ser los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12
- Concluye indicando que, el Auto de Vista recurrido, fue dictado de manera ilegal al confirmar
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y en su lugar se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova es autor
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Erwin Santos Alcalá Córdova interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Denunció que la Sentencia no tiene ninguna congruencia, debido a que versa sobre el delito
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo, refiere que a pesar que el Ministerio Público tiene la
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 303/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado identifica en el recurso, la
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
