Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de alzada, se puede concluir que es evidente la falta de debida fundamentación en que incurrió este último al resolver el agravio denunciado, tomando en cuenta que el Auto de Vista impugnado admite el motivo del recurso; pero, en su fundamentación refiere que el recurrente habría incumplido con los requisitos de forma exigidos por el art. 408 del CPP y omitiendo resolver sobre la problemática denunciada, incongruencia que manifiesta la insuficiencia en la motivación y fundamentación que sostengan su decisión sobre este motivo de impugnación, considerando que los argumentos del motivo de apelación restringida objeto de análisis hicieron referencia a reclamos específicos, la inobservancia y errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, por procesamiento de un delito no cometido y observando de la Sentencia que en los tipos penales descritos por la Ley 1008, no admiten la aplicación de la figura de Tentativa
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de
- El recurrente en su memorial de recurso de casación, hace una relación del contenido del
- Añade que, existe abundante doctrina al respecto como ser los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12
- Concluye indicando que, el Auto de Vista recurrido, fue dictado de manera ilegal al confirmar
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista y en su lugar se dicte
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova es autor
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Erwin Santos Alcalá Córdova interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Denunció que la Sentencia no tiene ninguna congruencia, debido a que versa sobre el delito
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo, refiere que a pesar que el Ministerio Público tiene la
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 303/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- Entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del
- El principio de congruencia se encuentra constituido como un orientador trascendental del adjetivo penal, cuya
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado identifica en el recurso, la
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en relación al motivo invocado
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- Esta decisión judicial se funda en razonamientos contrarios a los expresados en el punto III
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
