Al respecto, se advierte que mínimamente se cumple con los requisitos de admisibilidad al señalar
Al respecto, se advierte que mínimamente se cumple con los requisitos de admisibilidad al señalar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, consistente en la supuesta vulneración del principio de favorabilidad en la aplicación de la ley penal a momento de la comisión del delito, por lo que en cumplimiento de lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resulta admisible este motivo
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta
- Al respecto, analizados los argumentos traídos en casación, se advierte que el recurrente precisa en
- Por otro lado se deja constancia, que no será considerado el Auto Supremo 149/2013 de
- En cuanto al segundo motivo sostiene que el Auto de Vista impugnado, en el Considerando
- Al respecto, se advierte que mínimamente se cumple con los requisitos de admisibilidad al señalar
- Sobre el particular, analizado este motivo de casación, si bien el recurrente argumenta la convalidación
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 59/2004 de 27 de abril, 59/2007 de
- Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el
- Asimismo, se deja constancia que el Auto Supremo 176/2015 de 12 de marzo, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
