Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta
- Al respecto, analizados los argumentos traídos en casación, se advierte que el recurrente precisa en
- Por otro lado se deja constancia, que no será considerado el Auto Supremo 149/2013 de
- En cuanto al segundo motivo sostiene que el Auto de Vista impugnado, en el Considerando
- Al respecto, se advierte que mínimamente se cumple con los requisitos de admisibilidad al señalar
- Sobre el particular, analizado este motivo de casación, si bien el recurrente argumenta la convalidación
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 59/2004 de 27 de abril, 59/2007 de
- Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el
- Asimismo, se deja constancia que el Auto Supremo 176/2015 de 12 de marzo, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
