Sobre el particular, analizado este motivo de casación, si bien el recurrente argumenta la convalidación
Asimismo, se deja constancia que no será considerado para el análisis de fondo el Auto Supremo 330/2012 de 16 de noviembre, por carecer de doctrina legal al ser una resolución de admisibilidad.
Con relación al tercer motivo argumenta que en el Auto de Vista impugnado, convalidó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, plasmado en la pág. 7, señalando “el Tribunal de Sentencia, ha llegado al grado de certeza suficiente que, bajo los parámetros de la valoración integral de los elementos probatorios, permiten afirmar que los hechos que se declaran probados configuran el delito de Prevaricato”, además que también, sostuvo la Vocal relatora que se hubiese dictado la referida Resolución de 3 de abril de 2010 sin competencia, y contraria a la facultad del art. 378 del CPC, destinada a procesos de conocimiento. Sosteniendo contrariamente el recurrente que dicha situación no fuese evidente, pues también está plasmado en el actual procedimiento civil, en el art. 136 III y 14 IV de la CPE, invocando los Autos Supremos 55/2004 de 29 de enero, referente a la esencia dolosa del Prevaricato, 59/2004 de 27 de abril y 59/2007 de 27 de enero, ambos referentes a la consideración de defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, 215/2008 de 28 de junio, referente a la vulneración del principio de legalidad, 431/2006 de 11 de octubre y 231/2006 de 4 de julio, ambos referentes a los parámetros para considerar los elementos constitutivos del tipo penal. Finalmente hace referencia a los motivos por las que en su momento, el recurrente emitió la Resolución 3 de abril de 2010 y por otro lado vuelve a sostener la errónea aplicación de la ley sustantiva por haberlo condenado en base a subjetivismos.
Sobre el particular, analizado este motivo de casación, si bien el recurrente argumenta la convalidación por parte del Tribunal de alzada respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito de Prevaricato; sin embargo, a momento de invocar precedente contradictorio, cita el Auto Supremo 55/2004 de 29 de enero, la misma que no contiene doctrina legal, debido a que dicho precedente refiere a un procedimiento especial abrogado de sobreseimiento definitivo tramitado ante la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivo por el que no puede ser contrastado dicho procedimiento especial con la actual problemática planteada, pues no es evidente que se trate de un hecho similar, en franca omisión de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta
- Al respecto, analizados los argumentos traídos en casación, se advierte que el recurrente precisa en
- Por otro lado se deja constancia, que no será considerado el Auto Supremo 149/2013 de
- En cuanto al segundo motivo sostiene que el Auto de Vista impugnado, en el Considerando
- Al respecto, se advierte que mínimamente se cumple con los requisitos de admisibilidad al señalar
- Sobre el particular, analizado este motivo de casación, si bien el recurrente argumenta la convalidación
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 59/2004 de 27 de abril, 59/2007 de
- Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el
- Asimismo, se deja constancia que el Auto Supremo 176/2015 de 12 de marzo, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
