Auto Supremo AS/0823/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el


Finalmente respecto al cuarto motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a la denuncia de apelación restringida con relación a la errónea valoración probatoria, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, omitiendo responder el punto 3.3 de su recurso, consistente en la errónea valoración de la prueba de descargo PDJ-3, evadiendo el mismo con el argumento plasmado en el Considerando II de la pág. 10, del Auto de Vista impugnado, “el Tribunal de alzada no tiene atribución de controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juez o Tribunal de Sentencia”, invocando el Auto Supremo 617/2007 de 24 de noviembre, referente a la incongruencia omisiva.

Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente respecto a la supuesta incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada en cuanto al defecto de la valoración defectuosa de la prueba, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo resulta admisible