Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el
Finalmente respecto al cuarto motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva respecto a la denuncia de apelación restringida con relación a la errónea valoración probatoria, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, omitiendo responder el punto 3.3 de su recurso, consistente en la errónea valoración de la prueba de descargo PDJ-3, evadiendo el mismo con el argumento plasmado en el Considerando II de la pág. 10, del Auto de Vista impugnado, “el Tribunal de alzada no tiene atribución de controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juez o Tribunal de Sentencia”, invocando el Auto Supremo 617/2007 de 24 de noviembre, referente a la incongruencia omisiva.
Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente respecto a la supuesta incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada en cuanto al defecto de la valoración defectuosa de la prueba, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta
- Al respecto, analizados los argumentos traídos en casación, se advierte que el recurrente precisa en
- Por otro lado se deja constancia, que no será considerado el Auto Supremo 149/2013 de
- En cuanto al segundo motivo sostiene que el Auto de Vista impugnado, en el Considerando
- Al respecto, se advierte que mínimamente se cumple con los requisitos de admisibilidad al señalar
- Sobre el particular, analizado este motivo de casación, si bien el recurrente argumenta la convalidación
- Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 59/2004 de 27 de abril, 59/2007 de
- Como se puede observar, el recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el
- Asimismo, se deja constancia que el Auto Supremo 176/2015 de 12 de marzo, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
