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    Auto Supremo AS/0824/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0824/2018-RA

    Fecha: 10-Sep-2018

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    • Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Amílcar Ervin Vega Orellana (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La parte recurrente haciendo alusión a los antecedentes y los términos de la apelación restringida,
    • II.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
    • En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que las partes recurrente fueron notificadas con el
    • IV.1. Del recurso de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
    • Respecto al recurso de casación la entidad recurrente aduce que en Sentencia no se aplicó
    • En relación a los argumentos expuestos, el precedente que invoca la parte recurrente, en su
    • IV.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
    • El recurrente en el primer motivo del recurso, aduce que se habría vulnerado el debido
    • En el análisis del motivo, se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio
    • En el segundo motivo, denuncia que la conducta no se subsume al tipo penal de
    • En lo referente al motivo expuesto, el recurrente invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29
    • Finalmente, respecto al Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre, en la revisión del recurso
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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