Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 824/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 89/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Amílcar Ervin Vega Orellana
Delito : Contrabando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Leidy Ximena Torrez Quispe, de fs. 892 a 895 vta. y Amílcar Ervin Vega Orellana, de fs. 913 a 918 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 13/2018 de 29 de marzo, de fs. 873 a 882 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 incs. f) y g) del Código Tributario Boliviano (Ley 2492)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 824/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 89/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Amílcar Ervin Vega Orellana
Delito : Contrabando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Leidy Ximena Torrez Quispe, de fs. 892 a 895 vta. y Amílcar Ervin Vega Orellana, de fs. 913 a 918 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 13/2018 de 29 de marzo, de fs. 873 a 882 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 incs. f) y g) del Código Tributario Boliviano (Ley 2492)
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Amílcar Ervin Vega Orellana (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente haciendo alusión a los antecedentes y los términos de la apelación restringida,
- II.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrente fueron notificadas con el
- IV.1. Del recurso de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- Respecto al recurso de casación la entidad recurrente aduce que en Sentencia no se aplicó
- En relación a los argumentos expuestos, el precedente que invoca la parte recurrente, en su
- IV.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- El recurrente en el primer motivo del recurso, aduce que se habría vulnerado el debido
- En el análisis del motivo, se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio
- En el segundo motivo, denuncia que la conducta no se subsume al tipo penal de
- En lo referente al motivo expuesto, el recurrente invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29
- Finalmente, respecto al Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre, en la revisión del recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
