De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 4/2016 de 2 de marzo (fs. 806 a 812 vta.), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Amílcar Ervin Vega Orellana, autor de la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado por el art. 181 incs. f) y g) de la Ley 2492, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y daños al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda, de la parte querellante, mediante Resolución de 5 de abril de 2016 (fs. 819 y vta.)
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Amílcar Ervin Vega Orellana (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente haciendo alusión a los antecedentes y los términos de la apelación restringida,
- II.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrente fueron notificadas con el
- IV.1. Del recurso de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- Respecto al recurso de casación la entidad recurrente aduce que en Sentencia no se aplicó
- En relación a los argumentos expuestos, el precedente que invoca la parte recurrente, en su
- IV.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- El recurrente en el primer motivo del recurso, aduce que se habría vulnerado el debido
- En el análisis del motivo, se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio
- En el segundo motivo, denuncia que la conducta no se subsume al tipo penal de
- En lo referente al motivo expuesto, el recurrente invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29
- Finalmente, respecto al Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre, en la revisión del recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
