Auto Supremo AS/0824/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

En el segundo motivo, denuncia que la conducta no se subsume al tipo penal de


En el segundo motivo, denuncia que la conducta no se subsume al tipo penal de Contrabando, ya que la mercadería encontrada no es de su propiedad, así también no ha concurrido al internación de mercadería de forma clandestina, no es propietario del inmueble en el que se encontró la mercadería, no pudiendo ser aplicado el art. 181 del CTB, existiendo duda razonable en el presente caso. El Auto de Vista señaló que no se habría fundamentado de manera individual qué elementos de convicción no fueron valorados, empero se ha señalado cada elemento y que éstos vulnerarían el debido, el principio de legalidad, objetividad y congruencia. Asimismo, hace mención al principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la CPE, el cual fue vulnerado en Sentencia y por el Auto de Vista, debiendo haberse aplicado lo previsto por el art. 116.I de la CPE, que se refleja en los arts. 6 del CPP y 8.2 de la CADH, recayendo el Auto de Vista en una falta de fundamentación conforme a los arts. 124 y 398 del CPP. Invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29 de abril, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 791/2016-RRC de 14 de octubre