En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume
Haciendo énfasis en la apelación interpuesta contra la Sentencia condenatoria y la prueba documental producida en juicio (Acta de Allanamiento, Requisa y Secuestro; Acta de Comiso, Muestrario Fotográfico y Acta de Intervención), el recurrente manifiesta lo siguiente:
Aduce que los documentos de la prueba cuestionada, vulnerarían el debido proceso como garantía jurisdiccional en su elemento de legalidad, pues no se habría cumplido con lo dispuesto por el art. 187, ya que los funcionarios intervinientes no figuran en la prueba MP-1 y MP-4, e ingresan en contradicción con sus declaraciones. Asimismo, el cuadro de valoración AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/562/11, que indica un total de tributos omitidos de 332.586,31 UFV’s (MP-6), no habría sido emitido por orden de autoridad competente, lo que hace que carezca de legalidad, siendo esencial el documento para poder sancionar el ilícito; aspecto también inobservado por el Tribunal de apelación. Otro aspecto es que tanto los testigos de la defensa como el propio recurrente han coincidido en manifestar que en el lugar del allanamiento existía un taller de chaperío, donde el propietario del inmueble, es Alfredo Chura, el cual nunca fue investigado (transcribe motivos de la Sentencia).
En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume al tipo penal de Contrabando, ya que la mercadería encontrada no es de su propiedad, así también no ha sido encontrado internando mercadería de forma clandestina, no es propietario del inmueble en el que se encontró la mercadería, no pudiendo ser aplicado el art. 181 del CTB, existiendo duda razonable en el presente caso. El Auto de Vista señaló que no se habría fundamentado de manera individual qué elementos de convicción no fueron valorados, empero se ha señalado cada elemento y que éstos vulnerarían el debido, el principio de legalidad, objetividad y congruencia. Hace mención al principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que fue vulnerado en Sentencia y por el Auto de Vista, al no realizar un correcto análisis de las acusaciones en contraposición con los documentos que configuran la verdad formal, por carecerse de prueba plena, debiendo haberse aplicado lo previsto por el art. 116.I de la CPE, que se refleja en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 8.2 de la CADH, recayendo el Auto de Vista en una falta de fundamentación conforme a los arts. 124 y 398 del CPP. Invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29 de abril, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 791/2016-RRC de 14 de octubre
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Amílcar Ervin Vega Orellana (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente haciendo alusión a los antecedentes y los términos de la apelación restringida,
- II.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrente fueron notificadas con el
- IV.1. Del recurso de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- Respecto al recurso de casación la entidad recurrente aduce que en Sentencia no se aplicó
- En relación a los argumentos expuestos, el precedente que invoca la parte recurrente, en su
- IV.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- El recurrente en el primer motivo del recurso, aduce que se habría vulnerado el debido
- En el análisis del motivo, se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio
- En el segundo motivo, denuncia que la conducta no se subsume al tipo penal de
- En lo referente al motivo expuesto, el recurrente invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29
- Finalmente, respecto al Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre, en la revisión del recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
