Auto Supremo AS/0824/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume


Haciendo énfasis en la apelación interpuesta contra la Sentencia condenatoria y la prueba documental producida en juicio (Acta de Allanamiento, Requisa y Secuestro; Acta de Comiso, Muestrario Fotográfico y Acta de Intervención), el recurrente manifiesta lo siguiente:

Aduce que los documentos de la prueba cuestionada, vulnerarían el debido proceso como garantía jurisdiccional en su elemento de legalidad, pues no se habría cumplido con lo dispuesto por el art. 187, ya que los funcionarios intervinientes no figuran en la prueba MP-1 y MP-4, e ingresan en contradicción con sus declaraciones. Asimismo, el cuadro de valoración AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/562/11, que indica un total de tributos omitidos de 332.586,31 UFV’s (MP-6), no habría sido emitido por orden de autoridad competente, lo que hace que carezca de legalidad, siendo esencial el documento para poder sancionar el ilícito; aspecto también inobservado por el Tribunal de apelación. Otro aspecto es que tanto los testigos de la defensa como el propio recurrente han coincidido en manifestar que en el lugar del allanamiento existía un taller de chaperío, donde el propietario del inmueble, es Alfredo Chura, el cual nunca fue investigado (transcribe motivos de la Sentencia).

En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume al tipo penal de Contrabando, ya que la mercadería encontrada no es de su propiedad, así también no ha sido encontrado internando mercadería de forma clandestina, no es propietario del inmueble en el que se encontró la mercadería, no pudiendo ser aplicado el art. 181 del CTB, existiendo duda razonable en el presente caso. El Auto de Vista señaló que no se habría fundamentado de manera individual qué elementos de convicción no fueron valorados, empero se ha señalado cada elemento y que éstos vulnerarían el debido, el principio de legalidad, objetividad y congruencia. Hace mención al principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que fue vulnerado en Sentencia y por el Auto de Vista, al no realizar un correcto análisis de las acusaciones en contraposición con los documentos que configuran la verdad formal, por carecerse de prueba plena, debiendo haberse aplicado lo previsto por el art. 116.I de la CPE, que se refleja en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 8.2 de la CADH, recayendo el Auto de Vista en una falta de fundamentación conforme a los arts. 124 y 398 del CPP. Invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29 de abril, 051/2013-RRC de 1 de marzo y 791/2016-RRC de 14 de octubre