En el análisis del motivo, se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio
En el análisis del motivo, se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno para señalar contradicción con la falta de control del Tribunal de alzada respecto a la denuncia sobre la valoración de la prueba testifical y documental, así como sobre la legalidad de la prueba y su falta de congruencia, siendo necesario, para poder ingresar al análisis de fondo establecer la concurrencia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, el recurrente, si bien invoca la vulneración del debido proceso, por la afectación al principio de legalidad y congruencia, inobservados por el Tribunal de alzada en relación a la Sentencia, empero no señala de manera fundamentada y motivada cuál el agravio o daño perjudicial sufrido por la resolución de alzada, reiterando –inclusive- los argumentos expuestos en su apelación restringida; correspondiendo ante tales circunstancias, al no haber cumplido las formas procesales ni los requisitos de flexibilización, declarar la imposibilidad de que esta Sala Penal pueda ingresar al análisis de fondo del recurso para resolver la cuestión planteada ante la evidente omisión en la técnica recursiva
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Amílcar Ervin Vega Orellana (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente haciendo alusión a los antecedentes y los términos de la apelación restringida,
- II.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- En el presente caso habría quedado demostrada la atipicidad, pues la conducta no se subsume
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrente fueron notificadas con el
- IV.1. Del recurso de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- Respecto al recurso de casación la entidad recurrente aduce que en Sentencia no se aplicó
- En relación a los argumentos expuestos, el precedente que invoca la parte recurrente, en su
- IV.2. Del recurso de Amílcar Ervin Vega Orellana
- El recurrente en el primer motivo del recurso, aduce que se habría vulnerado el debido
- En el análisis del motivo, se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio
- En el segundo motivo, denuncia que la conducta no se subsume al tipo penal de
- En lo referente al motivo expuesto, el recurrente invoca los Autos Supremos 119/2010 de 29
- Finalmente, respecto al Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre, en la revisión del recurso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
