Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente refiere, que en su memorial apelación restringida
Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente refiere, que en su memorial apelación restringida describió en qué forma se vulneraron sus derechos constitucionales, refiriéndose a los principios de especificidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación o ratificación para que opere la nulidad; toda vez, que la Sentencia de acuerdo a lo expuesto por el propio Auto de Vista recurrido no procedió con la debida fundamentación, puesto que, el Tribunal de primera instancia no expuso los motivos de hecho y derecho que sustentaría su decisión en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, conforme al principio de la razón suficiente, habiéndose vulnerado el art. 115 de la CPE, consagrada a las garantías de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, original cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Lina Ruth Foronda Almanza formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente refiere, que en su memorial apelación restringida
- De la relación de argumentos expuestos por la recurrente, no se advierte agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la falta de identificación de agravio en el que incurrió
- Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta que con relación al segundo y tercer
- Al respecto, cita el Auto Supremo “62/2012”, que afirma, enseñaría cuál es el momento de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
