Auto Supremo AS/0825/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico


Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico intelectiva realizada por el Tribunal de primera instancia no apreció cada elemento probatorio en su individualidad; sino, que aplicó conclusiones obtenidas de un elemento a otro “lo que aplica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada” (sic), cuando debería dejar constancia de los aspectos que le permitió concluir en el caso de las declaraciones testificales por qué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, expresar las razones para creer los testimonios como las razones para rechazarlas, lo propio respecto a la prueba documental y pericial dejando constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento, afirma, que la Sentencia debe contener la fundamentación jurídica y proceder a la motivación en el momento de la individualización de la pena, precisando las razones que justifican su aplicación al caso concreto; empero, “Vuestras autoridades” (sic), suponen como normal que el Tribunal hubiere procedido de manera correcta pretendiendo que su defensa debía plantear exclusiones probatoria en el momento procesal de los incidentes previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), favoreciendo a la parte contraria, desconociendo el Auto Supremo “62/2012”, por lo que advierte, que en la Sentencia existen defectos absolutos previstos por los arts. 169 incs. 3) y 4); y, 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, concordante con el art. 115 de la CPE