Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico
Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico intelectiva realizada por el Tribunal de primera instancia no apreció cada elemento probatorio en su individualidad; sino, que aplicó conclusiones obtenidas de un elemento a otro “lo que aplica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada” (sic), cuando debería dejar constancia de los aspectos que le permitió concluir en el caso de las declaraciones testificales por qué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, expresar las razones para creer los testimonios como las razones para rechazarlas, lo propio respecto a la prueba documental y pericial dejando constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento, afirma, que la Sentencia debe contener la fundamentación jurídica y proceder a la motivación en el momento de la individualización de la pena, precisando las razones que justifican su aplicación al caso concreto; empero, “Vuestras autoridades” (sic), suponen como normal que el Tribunal hubiere procedido de manera correcta pretendiendo que su defensa debía plantear exclusiones probatoria en el momento procesal de los incidentes previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), favoreciendo a la parte contraria, desconociendo el Auto Supremo “62/2012”, por lo que advierte, que en la Sentencia existen defectos absolutos previstos por los arts. 169 incs. 3) y 4); y, 370 incs. 1), 4) y 6) del CPP, concordante con el art. 115 de la CPE
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, original cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Lina Ruth Foronda Almanza formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente refiere, que en su memorial apelación restringida
- De la relación de argumentos expuestos por la recurrente, no se advierte agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la falta de identificación de agravio en el que incurrió
- Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta que con relación al segundo y tercer
- Al respecto, cita el Auto Supremo “62/2012”, que afirma, enseñaría cuál es el momento de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
