De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de julio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, original cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Lina Ruth Foronda Almanza formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 9 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Manifiesta, que con relación al segundo y tercer agravio en relación a la fundamentación analítico
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, la recurrente refiere, que en su memorial apelación restringida
- De la relación de argumentos expuestos por la recurrente, no se advierte agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la falta de identificación de agravio en el que incurrió
- Respecto al segundo motivo, en el que manifiesta que con relación al segundo y tercer
- Al respecto, cita el Auto Supremo “62/2012”, que afirma, enseñaría cuál es el momento de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
