Afirman que la Sentencia 35/2015 es insuficiente y contradictoria –art
Afirman que la Sentencia 35/2015 es insuficiente y contradictoria –art. 370 inc. 5) del CPP-, haciendo hincapié nuevamente en la inexistencia de elementos objetivos sobre la participación activa e individualizada de los recurrentes que superarían el número de diez, así como la inexistencia de los hechos ilícitos, como contrariamente refiere la acusación particular, incurriendo en contradicción de los hechos respecto al derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que la Sentencia 35/2015 es insuficiente y contradictoria –art
- Denuncian incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia –art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
- De una revisión de los antecedentes de la causa se tiene que, a tiempo de
- Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo
- Finalmente, al haberse denunciado la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
