Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que, el Juez de Sentencia no consideró las circunstancias para fijar la pena, previstos en los arts. 37 y 38 del CP, arguyendo ser mayores de sesenta años –adultos mayores- protegidos por la Ley 369, no haber estado presentes en el lugar de los hechos, y tampoco haberse demostrado fehacientemente su participación activa en los hechos denunciados; 2) Inexistencia de elementos sobre la participación real y efectiva de los recurrentes, –art. 370 inc. 6) del CPP-, asimismo, inexistencia de la aplicación del principio de objetividad, concluyendo en la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el derecho al debido proceso; 3) Insuficiencia y contradicción en la Sentencia 35/2015 –art. 370 inc. 5) del CPP- al no existir elementos objetivos respecto a la participación activa e individualizada de los recurrentes, así como sobre los hechos y si estos fueron ilícitos, como refiere la acusación particular, incurriendo en contradicción, entre los hechos con el derecho; y, 4) Incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia –art. 370 inc. 11) del CPP-, al no haberse demostrado en forma objetiva la comisión de los ilícitos acusados, teniendo en cuenta la previsión del art. 6 del CPP referido a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, además de la prohibición expresa de toda presunción de culpabilidad, aspecto que en el caso concreto sería importante desde el punto de vista de “puro derecho”, sin revalorizar las pruebas. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2006 de 26 de julio, 082/2006 de 30 de enero, 724/2004 de 26 de noviembre, “239/2012-RRC”, 529/2006 de 17 de noviembre, y 554 de 1 de octubre de 2004, y las Sentencias Constitucionales 1075/2013 de 24 de junio, 797/2011-R y 1190/2011-R, referidos según el recurrente al derecho al debido proceso, citando el art. 115.II de la CPE
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que la Sentencia 35/2015 es insuficiente y contradictoria –art
- Denuncian incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia –art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
- De una revisión de los antecedentes de la causa se tiene que, a tiempo de
- Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo
- Finalmente, al haberse denunciado la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
