Auto Supremo AS/0826/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley


Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que, el Juez de Sentencia no consideró las circunstancias para fijar la pena, previstos en los arts. 37 y 38 del CP, arguyendo ser mayores de sesenta años –adultos mayores- protegidos por la Ley 369, no haber estado presentes en el lugar de los hechos, y tampoco haberse demostrado fehacientemente su participación activa en los hechos denunciados; 2) Inexistencia de elementos sobre la participación real y efectiva de los recurrentes, –art. 370 inc. 6) del CPP-, asimismo, inexistencia de la aplicación del principio de objetividad, concluyendo en la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el derecho al debido proceso; 3) Insuficiencia y contradicción en la Sentencia 35/2015 –art. 370 inc. 5) del CPP- al no existir elementos objetivos respecto a la participación activa e individualizada de los recurrentes, así como sobre los hechos y si estos fueron ilícitos, como refiere la acusación particular, incurriendo en contradicción, entre los hechos con el derecho; y, 4) Incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia –art. 370 inc. 11) del CPP-, al no haberse demostrado en forma objetiva la comisión de los ilícitos acusados, teniendo en cuenta la previsión del art. 6 del CPP referido a que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, además de la prohibición expresa de toda presunción de culpabilidad, aspecto que en el caso concreto sería importante desde el punto de vista de “puro derecho”, sin revalorizar las pruebas. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2006 de 26 de julio, 082/2006 de 30 de enero, 724/2004 de 26 de noviembre, “239/2012-RRC”, 529/2006 de 17 de noviembre, y 554 de 1 de octubre de 2004, y las Sentencias Constitucionales 1075/2013 de 24 de junio, 797/2011-R y 1190/2011-R, referidos según el recurrente al derecho al debido proceso, citando el art. 115.II de la CPE