Auto Supremo AS/0826/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente: La Paz 90/2018
Parte Acusadora: David Moreno Vizcarra
Parte Imputada: Hernán Melquiades Arveras Mamani y otros
Delitos: Perturbación de Posesión y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de junio del 2018, cursante de fs. 420 a 423 vta., Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo Mamani Márquez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2018 de 19 de enero, de fs. 380 a 382 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Moreno Vizcarra contra Margarita Callisaya Mamani, Josefa Rosa Mamani Márquez, Fermina Mamani Márquez, Sofía Isidora Mamani Márquez y Carlos Mamani Yahuincha y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 35/2015 de 25 de noviembre (fs. 323 a 338), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo Mamani Márquez, autores de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos por los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de cuarenta días multa a razón de Bs. 10.- por día. 2) Margarita Calisaya Mamani, Josefa Rosa Mamani Márquez, Fermina Mamani Márquez y Sofía Isidora Mamani Márquez, culpables de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, sancionados por los arts. 353 y 357 del CP; imponiendo la pena de tres años de reclusión y treinta días multa a razón de Bs.10.- por día. 3) Carlos Mamani Yahuincha absuelto de los delitos endilgados en su contra