De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 90/2018
Parte Acusadora: David Moreno Vizcarra
Parte Imputada: Hernán Melquiades Arveras Mamani y otros
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio del 2018, cursante de fs. 420 a 423 vta., Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo Mamani Márquez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2018 de 19 de enero, de fs. 380 a 382 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Moreno Vizcarra contra Margarita Callisaya Mamani, Josefa Rosa Mamani Márquez, Fermina Mamani Márquez, Sofía Isidora Mamani Márquez y Carlos Mamani Yahuincha y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2015 de 25 de noviembre (fs. 323 a 338), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo Mamani Márquez, autores de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos por los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de cuarenta días multa a razón de Bs. 10.- por día. 2) Margarita Calisaya Mamani, Josefa Rosa Mamani Márquez, Fermina Mamani Márquez y Sofía Isidora Mamani Márquez, culpables de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, sancionados por los arts. 353 y 357 del CP; imponiendo la pena de tres años de reclusión y treinta días multa a razón de Bs.10.- por día. 3) Carlos Mamani Yahuincha absuelto de los delitos endilgados en su contra
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 90/2018
Parte Acusadora: David Moreno Vizcarra
Parte Imputada: Hernán Melquiades Arveras Mamani y otros
Delitos: Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de junio del 2018, cursante de fs. 420 a 423 vta., Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo Mamani Márquez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 007/2018 de 19 de enero, de fs. 380 a 382 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por David Moreno Vizcarra contra Margarita Callisaya Mamani, Josefa Rosa Mamani Márquez, Fermina Mamani Márquez, Sofía Isidora Mamani Márquez y Carlos Mamani Yahuincha y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2015 de 25 de noviembre (fs. 323 a 338), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo Mamani Márquez, autores de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos por los arts. 353 y 357 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de cuarenta días multa a razón de Bs. 10.- por día. 2) Margarita Calisaya Mamani, Josefa Rosa Mamani Márquez, Fermina Mamani Márquez y Sofía Isidora Mamani Márquez, culpables de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, sancionados por los arts. 353 y 357 del CP; imponiendo la pena de tres años de reclusión y treinta días multa a razón de Bs.10.- por día. 3) Carlos Mamani Yahuincha absuelto de los delitos endilgados en su contra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que la Sentencia 35/2015 es insuficiente y contradictoria –art
- Denuncian incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia –art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
- De una revisión de los antecedentes de la causa se tiene que, a tiempo de
- Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo
- Finalmente, al haberse denunciado la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
