Auto Supremo AS/0826/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo


Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo para una resolución de fondo, en virtud a que no se encuentra debidamente individualizado con la fecha a que corresponde el mismo, dificultando la labor de contraste a que está obligado este Alto Tribunal de Justicia; y con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2013 de 24 de junio, 797/2011-R y 1190/2011-R, citadas en la apelación restringida, así como en el recurso de casación, es criterio consolidado de este Máximo Tribunal de Justicia, que en estricta observancia del art. 420 del CP, sólo los Autos Supremos emanados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitido por los Tribunales departamentales, pueden considerarse doctrina legal aplicable, por lo que los fallos emitidos por la jurisdicción constitucional, al no contener doctrina legal, no pueden ser invocados como precedentes contradictorios, por lo mismo no corresponde su análisis para la labor de contraste encargada por la Ley a este Tribunal casacional. Asimismo por todo lo expuesto en la inobservancia de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por parte de los recurrentes, no es posible ejercer la labor de contrastación