Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo
Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo para una resolución de fondo, en virtud a que no se encuentra debidamente individualizado con la fecha a que corresponde el mismo, dificultando la labor de contraste a que está obligado este Alto Tribunal de Justicia; y con relación a las Sentencias Constitucionales 1075/2013 de 24 de junio, 797/2011-R y 1190/2011-R, citadas en la apelación restringida, así como en el recurso de casación, es criterio consolidado de este Máximo Tribunal de Justicia, que en estricta observancia del art. 420 del CP, sólo los Autos Supremos emanados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitido por los Tribunales departamentales, pueden considerarse doctrina legal aplicable, por lo que los fallos emitidos por la jurisdicción constitucional, al no contener doctrina legal, no pueden ser invocados como precedentes contradictorios, por lo mismo no corresponde su análisis para la labor de contraste encargada por la Ley a este Tribunal casacional. Asimismo por todo lo expuesto en la inobservancia de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por parte de los recurrentes, no es posible ejercer la labor de contrastación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que la Sentencia 35/2015 es insuficiente y contradictoria –art
- Denuncian incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia –art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
- De una revisión de los antecedentes de la causa se tiene que, a tiempo de
- Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo
- Finalmente, al haberse denunciado la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
