De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 20 de junio de 2018 (fs. 383), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Denuncian inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, señalando que el terreno en cuestión sería hereditario; empero, uno de los diez sobrinos habría falsificado documentación transfiriéndolo al acusador, atinando simplemente los encausados a concurrir al lugar y pintarlo como propiedad privada. Refieren que, el Juez de Sentencia no consideró las circunstancias para fijar la pena, previstos en los arts. 37 y 38 del CP, arguyendo ser mayores de sesenta años –adultos mayores- protegidos por la Ley Nº 369, y asegurando no haber estado presentes en el lugar de los hechos.
Aseguran la inexistencia de elementos sobre su participación real y efectiva –art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, refieren que no se aplicó el principio de objetividad, señalando que, incluso la apoderada del acusador particular declaró que los “machones” no habrían sido volteados, solo empujados, y a la pregunta del Juez en la inspección ocular sobre éstos, la respuesta habría sido que los machones no estaban vaciados aún, aspectos que al no ser considerados vulnerarían el principio de presunción de inocencia, así como el derecho al debido proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Melquiades Arveras Mamani, Porfirio Mamani Manríquez y Gerónimo
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Afirman que la Sentencia 35/2015 es insuficiente y contradictoria –art
- Denuncian incongruencia entre la acusación particular y la Sentencia –art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes, en los motivos analizados denuncian: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley
- De una revisión de los antecedentes de la causa se tiene que, a tiempo de
- Respecto al precedente citado por los recurrentes como “239/2012-RRC”, se advierte la imposibilidad de considerarlo
- Finalmente, al haberse denunciado la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
