Asimismo, rememorando también que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia estipulado en el
Asimismo, rememorando también que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia estipulado en el inc. 5) del art. 370 del CPP, en consideración a la fundamentación contradictoria en la que hubiera incurrido la Sentencia; y, el incumplimiento a la doctrina contenida en el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, en lo que respecta al vicio de incongruencia, acusando la parte recurrente que el Tribunal de alzada optó por realizar observaciones al referido agravio pasando por alto la resolución del mismo
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, rememorando también que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia estipulado en el
- Invoca como precedente contradictorio a la Resolución recurrida, el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de
- Finalmente como último agravio de su casación, acusa la fundamentación insuficiente del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente a momento de exponer
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
