Auto Supremo AS/0827/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación al segundo motivo, referido a la falta de pronunciamiento en el fondo por parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, acusado en apelación restringida; precisa la parte recurrente que la Resolución de alzada es contraria al Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, invocado en calidad de precedente contradictorio, por cuanto el Tribunal de alzada al omitir resolver el agravio incoado, legitima los fundamentos incongruentes de la Resolución de mérito. Aspecto por el cual, es previsible también el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el párrafo precedente, pues la supuesta contradicción fue precisada por la parte impetrante y en su mérito corresponde la admisibilidad del motivo.

Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer y último motivo traído en casación, en el cual se acusa la fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido a momento de resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 8) del art. 370 del CPP; pues invocando el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, refiere la parte recurrente que la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido radica en que el Tribunal de alzada no explica si la Sentencia incurre o no en el defecto acusado; en consecuencia, también corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, de fs. 490 a 495 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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