De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2016 de 27 de junio (fs. 372 a 387), la Juez Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declaró a Blasco Juvenal Vela Zambrana, absuelto de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del CP, sin costas por ser excusable, siendo resuelta la solicitud de explicación y complementación de la parte querellante, mediante Resolución de 21 de julio de 2016 (fs. 396)
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, rememorando también que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia estipulado en el
- Invoca como precedente contradictorio a la Resolución recurrida, el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de
- Finalmente como último agravio de su casación, acusa la fundamentación insuficiente del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente a momento de exponer
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
