Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 91/2018
Parte Acusadora: René Alfredo Mercado Allende y otra
Parte Imputada: Blasco Juvenal Vela Zambrana
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs. 490 a 495 vta., Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2018 de 7 de mayo, de fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrentes contra Blasco Juvenal Vela Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 827/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: La Paz 91/2018
Parte Acusadora: René Alfredo Mercado Allende y otra
Parte Imputada: Blasco Juvenal Vela Zambrana
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs. 490 a 495 vta., Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2018 de 7 de mayo, de fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrentes contra Blasco Juvenal Vela Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, rememorando también que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia estipulado en el
- Invoca como precedente contradictorio a la Resolución recurrida, el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de
- Finalmente como último agravio de su casación, acusa la fundamentación insuficiente del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente a momento de exponer
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
