En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente a momento de exponer
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente a momento de exponer el primer motivo de su casación, donde denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, invocando el Auto Supremo 134/2013-RRC de 2 de mayo, señalando que el Tribunal de apelación contradice dicho precedente al validar los fundamentos de la Sentencia referidos al objeto material del tipo penal previsto por el art. 346 la norma Sustantiva Penal; aspecto por el cual, esta Sala Penal asume que la parte impetrante cumple con el requisito de invocar el precedente y establecer su contradicción con la Resolución recurrida, por consiguiente, ante el cumplimiento de las previsiones estatuidas por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo expuesto deviene en admisible
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Marcelo Vladimir Mercado Lora en representación de René Alfredo Mercado Allende
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, rememorando también que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia estipulado en el
- Invoca como precedente contradictorio a la Resolución recurrida, el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de
- Finalmente como último agravio de su casación, acusa la fundamentación insuficiente del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, la parte recurrente a momento de exponer
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
