Auto Supremo AS/0834/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2018-RA

Fecha: 05-Sep-2018

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Expresa también que al ser el Auto de Vista revocatorio de la Sentencia, tenía la obligación de atender todos los puntos del petitorio de la demanda y ser congruentes con la demanda presentada, en ese sentido es que el Auto de Vista resultó ser incompleto porque no concedió la nulidad de los documentos que figuran del 19 al 23 ni tampoco la nulidad de los gravámenes consignados en los puntos 24 y 25, por lo cual habría solicitado enmienda y complementación, sin embargo no consideraron su pedido.

2.- Reclamó que el Auto de Vista falló con criterios desproporcionados es decir con criterio ultra petita o extra petita, declaró la necesidad previa de división y partición del inmueble entre los herederos y determinó la existencia de otras herederas de Humberto Rocabado Rico, conjuntamente al demandante, aspecto que no es motivo de controversia del proceso, por lo que solicitó aclaración, enmienda y complementación; sin embargo el Auto Complementario (Aclaratorio) negó aclarar, porque, los Vocales niegan la complementación, por ende fallaron con incongruencia causándole indefensión, no le brindaron tutela judicial efectiva y afectaron en el debido proceso.

3.- Reclama que los fallos del Auto de Vista y Auto Complementario fueron ultra e infra petita y conculcaron criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales respecto a la congruencia, citando al efecto: SCP Nº 1302/2015-S2; SC 0358/2010-R; SCP 1083/2014; SC 1755/2011; SC 0112/2010-R; SC 0670/2004-R; A.S. 1169/2016; A.S. 304/2016