Auto Supremo AS/0834/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2018-RA

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 834/2018-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CB-55-18-S
Partes: Carlos Alberto Barrientos Rocabado. c/ Gumercindo Mamani Quispe y
Otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1742 a 1749 vta., presentado por Carlos Alberto Barrientos Rocabado, impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2018 (fs. 1720 a 1728) y Auto Aclaratorio de 2 de julio de 2018 (fs. 1738), pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Carlos Alberto Barrientos Rocabado contra Gumercindo Mamani Quispe y otros, Auto de concesión de 14 de agosto de fs. 1754; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Carlos Alberto Barrientos Rocabado demandó a Gumercindo Mamani Quispe y otros, (fs. 221 a 232) por nulidad de documentos, al efecto contestaron el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 320 a 323), Francisco Coca Sarabia y Victoria Zambrana Orellana (fs. 362 a 364), Gumercindo Mamani Quispe (fs. 414 a 418), Elsa Virginia Ticona Mendoza (fs. 430 a 431 vta.), Santusa Betty Callisaya Valencia (fs. 464 y vta.), Edwin Alvaro Fuentes Téllez y Rosemary Vargas García fs. 472 a 474 y vta. y de fs. 511 a 513 vta.), Arcenio Ocampo Segovia (fs. 503 a 507), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 026/2016 de 30 de diciembre (fs.1572 a 1578) que declaró improbada la demanda e improbadas las demandas reconvencionales, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor, opuestas contra la demanda principal, probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción reconvencional, mereciendo la apelación del demandante de fs. 1580 a 1589 vta