CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 834/2018-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CB-55-18-S
Partes: Carlos Alberto Barrientos Rocabado. c/ Gumercindo Mamani Quispe y
Otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1742 a 1749 vta., presentado por Carlos Alberto Barrientos Rocabado, impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2018 (fs. 1720 a 1728) y Auto Aclaratorio de 2 de julio de 2018 (fs. 1738), pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Carlos Alberto Barrientos Rocabado contra Gumercindo Mamani Quispe y otros, Auto de concesión de 14 de agosto de fs. 1754; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Carlos Alberto Barrientos Rocabado demandó a Gumercindo Mamani Quispe y otros, (fs. 221 a 232) por nulidad de documentos, al efecto contestaron el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 320 a 323), Francisco Coca Sarabia y Victoria Zambrana Orellana (fs. 362 a 364), Gumercindo Mamani Quispe (fs. 414 a 418), Elsa Virginia Ticona Mendoza (fs. 430 a 431 vta.), Santusa Betty Callisaya Valencia (fs. 464 y vta.), Edwin Alvaro Fuentes Téllez y Rosemary Vargas García fs. 472 a 474 y vta. y de fs. 511 a 513 vta.), Arcenio Ocampo Segovia (fs. 503 a 507), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 026/2016 de 30 de diciembre (fs.1572 a 1578) que declaró improbada la demanda e improbadas las demandas reconvencionales, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor, opuestas contra la demanda principal, probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción reconvencional, mereciendo la apelación del demandante de fs. 1580 a 1589 vta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 834/2018-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CB-55-18-S
Partes: Carlos Alberto Barrientos Rocabado. c/ Gumercindo Mamani Quispe y
Otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1742 a 1749 vta., presentado por Carlos Alberto Barrientos Rocabado, impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2018 (fs. 1720 a 1728) y Auto Aclaratorio de 2 de julio de 2018 (fs. 1738), pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Carlos Alberto Barrientos Rocabado contra Gumercindo Mamani Quispe y otros, Auto de concesión de 14 de agosto de fs. 1754; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Carlos Alberto Barrientos Rocabado demandó a Gumercindo Mamani Quispe y otros, (fs. 221 a 232) por nulidad de documentos, al efecto contestaron el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 320 a 323), Francisco Coca Sarabia y Victoria Zambrana Orellana (fs. 362 a 364), Gumercindo Mamani Quispe (fs. 414 a 418), Elsa Virginia Ticona Mendoza (fs. 430 a 431 vta.), Santusa Betty Callisaya Valencia (fs. 464 y vta.), Edwin Alvaro Fuentes Téllez y Rosemary Vargas García fs. 472 a 474 y vta. y de fs. 511 a 513 vta.), Arcenio Ocampo Segovia (fs. 503 a 507), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 026/2016 de 30 de diciembre (fs.1572 a 1578) que declaró improbada la demanda e improbadas las demandas reconvencionales, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor, opuestas contra la demanda principal, probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción reconvencional, mereciendo la apelación del demandante de fs. 1580 a 1589 vta
- CONSIDERANDO I
- 2
- 2) Improbadas las demandas reconvencionales de fs
- 3) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de
- 4) Probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente, fue notificado con el
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- 1
- 3
- En el fondo
- Acusó que el Auto de Vista al declarar probada la demanda debió aplicar el art
- Aclaró que su pretensión no es anular la Resolución de Alzada en su totalidad sino
- Petitorio
- Concluye solicitando se declare la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas por infra petita
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
