Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274- 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1742 a 1749 vta., presentado por Carlos Alberto Barrientos Rocabado, impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2018 y Auto Aclaratorio de 2 de julio de 2018, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- 2
- 2) Improbadas las demandas reconvencionales de fs
- 3) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de
- 4) Probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente, fue notificado con el
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- 1
- 3
- En el fondo
- Acusó que el Auto de Vista al declarar probada la demanda debió aplicar el art
- Aclaró que su pretensión no es anular la Resolución de Alzada en su totalidad sino
- Petitorio
- Concluye solicitando se declare la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas por infra petita
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
