De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente, fue notificado con el
De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto de complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido el 9 de julio de 2018; y como el recurso de casación de fs. 1742 a 1749 vta., fue presentada el 20 de julio del año en curso, es que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro el plazo previsto en el art. 273 del CPC, es decir dentro los 10 días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 2) Improbadas las demandas reconvencionales de fs
- 3) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de
- 4) Probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente, fue notificado con el
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- 1
- 3
- En el fondo
- Acusó que el Auto de Vista al declarar probada la demanda debió aplicar el art
- Aclaró que su pretensión no es anular la Resolución de Alzada en su totalidad sino
- Petitorio
- Concluye solicitando se declare la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas por infra petita
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
