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    Auto Supremo AS/0838/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0838/2018-RA

    Fecha: 10-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)  Por diligencia de 11 de julio de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala que el Auto de Vista impugnado, en el punto dos consignó que: con los
    • Precisa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el defecto de sentencia
    • Igualmente, refiere como agravio la recurrente que el Tribunal de alzada al resolver el defecto
    • Arguye que en su recurso de apelación restringida refirió la inexistencia de fundamentación, puesto que
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • IV.SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal asumió que en los casos
    • En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
    • Como primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los precedentes
    • Ahora bien, este Tribunal Supremo constata que la parte recurrente refirió la existencia de un
    • El segundo motivo, se refiere a que en el Auto de Vista impugnado, cursa un
    • La recurrente denuncia como tercer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en
    • Como cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en el punto
    • Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
    • El quinto y sexto motivo de casación, se refieren a que el Tribunal de alzada
    • Como séptimo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el defecto
    • El octavo motivo, se refiere a que denunció el defecto de la errónea valoración de
    • Como noveno motivo, la recurrente denuncia procedimiento defectuoso al no tener presente lo dispuesto por
    • Ahora bien, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió la existencia de un
    • Finalmente como decimo motivo, se refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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