Auto Supremo AS/0838/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

El art


También aduce que en su recurso de apelación restringida indicó que existe procedimiento defectuoso al no tener presente lo dispuesto por los arts. 334, 335 y 336 del CPP y señalar audiencia fuera de los tres días para el juicio, constituyendo defecto absoluto. Invocando el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.

Finalmente, argumenta la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado, no consideró la apelación restringida del Ministerio Público.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP