Auto Supremo AS/0838/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

Señala que el Auto de Vista impugnado, en el punto dos consignó que: con los


También aduce que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en cuenta la resolución 186/2014 de 1 de diciembre, que señaló que: de conformidad a la S.C. 421/2007-R, la resolución no ameritaba una apelación incidental y sí causaba agravios las partes debían reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de una apelación restringida, lo que precisamente hizo al haber anunciado la formulación de apelación restringida, debido a que anteriormente se rechazó la solicitud de prescripción y pese a sus argumentos que le eximían de responsabilidad en la retardación de justicia, el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia y olvidó pronunciarse sobre la prescripción.

Señala que el Auto de Vista impugnado, en el punto dos consignó que: con los mismos argumentos que acababan de ser expresados se entendía que se produjo un defecto procesal absoluto, conforme a los alcances 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, la recurrente precisa que aquel entendimiento es erróneo, porque se fundamentó la existencia de inobservancia y errónea aplicación de la ley, además de defectos absolutos, incongruencias y defectos de sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 10) y 11) del CPP, invocando los Autos Supremos 55/2014 de 24 de febrero y 100/2014 de 7 de abril