Auto Supremo AS/0838/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

El octavo motivo, se refiere a que denunció el defecto de la errónea valoración de


El octavo motivo, se refiere a que denunció el defecto de la errónea valoración de la prueba; sin embargo, el Auto de Vista impugnado ni siquiera se refirió a esto; a cuyo efecto, la parte recurrente, se limitó a invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 86/2013 de 26 de marzo, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 73/2013-RRC de 19 de marzo y 123/2013-RCC de 10 de mayo, sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumplió con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; por lo que el referido motivo deviene en inadmisible