El quinto y sexto motivo de casación, se refieren a que el Tribunal de alzada
El quinto y sexto motivo de casación, se refieren a que el Tribunal de alzada al resolver el primer agravio se equivocó, en razón de que en ningún momento reclamó el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 9) del CPP, y el siguiente a que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el defecto de sentencia referente a la valoración defectuosa de la prueba, no indicó si aceptó o rechazó su pretensión; empero, se tiene que la parte recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, omitiendo señalar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, por lo que en este motivo también inobservó lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 11 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado, en el punto dos consignó que: con los
- Precisa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el defecto de sentencia
- Igualmente, refiere como agravio la recurrente que el Tribunal de alzada al resolver el defecto
- Arguye que en su recurso de apelación restringida refirió la inexistencia de fundamentación, puesto que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal asumió que en los casos
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Como primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los precedentes
- Ahora bien, este Tribunal Supremo constata que la parte recurrente refirió la existencia de un
- El segundo motivo, se refiere a que en el Auto de Vista impugnado, cursa un
- La recurrente denuncia como tercer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en
- Como cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en el punto
- Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- El quinto y sexto motivo de casación, se refieren a que el Tribunal de alzada
- Como séptimo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el defecto
- El octavo motivo, se refiere a que denunció el defecto de la errónea valoración de
- Como noveno motivo, la recurrente denuncia procedimiento defectuoso al no tener presente lo dispuesto por
- Ahora bien, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió la existencia de un
- Finalmente como decimo motivo, se refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
