Auto Supremo AS/0838/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2018-RA

Fecha: 10-Sep-2018

El quinto y sexto motivo de casación, se refieren a que el Tribunal de alzada


El quinto y sexto motivo de casación, se refieren a que el Tribunal de alzada al resolver el primer agravio se equivocó, en razón de que en ningún momento reclamó el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 9) del CPP, y el siguiente a que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el defecto de sentencia referente a la valoración defectuosa de la prueba, no indicó si aceptó o rechazó su pretensión; empero, se tiene que la parte recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, omitiendo señalar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, por lo que en este motivo también inobservó lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente motivo deviene en inadmisible