Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 55/2014 de 24 de febrero y 100/2014 de 7 de abril; empero, se establece que se limitó a nombrar los referidos Autos Supremos, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados, incumpliendo con lo que prevén los arts. 416 y 417 del CPP; empero ante la referencia de existencia de un defecto absoluto, se advierte que la parte recurrente se limitó a señalar la existencia de defectos absolutos, sin cumplir con los otros requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos, o sea, no precisó el derecho constitucional vulnerado, no detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho y tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, razón por la que el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 11 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que el Auto de Vista impugnado, en el punto dos consignó que: con los
- Precisa que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el defecto de sentencia
- Igualmente, refiere como agravio la recurrente que el Tribunal de alzada al resolver el defecto
- Arguye que en su recurso de apelación restringida refirió la inexistencia de fundamentación, puesto que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal asumió que en los casos
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Como primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró los precedentes
- Ahora bien, este Tribunal Supremo constata que la parte recurrente refirió la existencia de un
- El segundo motivo, se refiere a que en el Auto de Vista impugnado, cursa un
- La recurrente denuncia como tercer motivo, que el Tribunal de alzada no hubiese tomado en
- Como cuarto motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en el punto
- Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- El quinto y sexto motivo de casación, se refieren a que el Tribunal de alzada
- Como séptimo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el defecto
- El octavo motivo, se refiere a que denunció el defecto de la errónea valoración de
- Como noveno motivo, la recurrente denuncia procedimiento defectuoso al no tener presente lo dispuesto por
- Ahora bien, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente refirió la existencia de un
- Finalmente como decimo motivo, se refiere que el Auto de Vista impugnado, no consideró la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
